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Decreto 250/2018. Reglamentación de la ley 14.793. Rutas y autopistas. Peaje. Pago. Excepción. Ex combatientes de Malvinas (BO del 12/04/2018).

Citar: elDial.com - CC51AC

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto 250/2018. Reglamentación de la ley 14.793. Rutas y autopistas. Peaje. Pago. Excepción. Ex combatientes de Malvinas (BO del 12/04/2018). LA PLATA, 19 de marzo de 2018.-

Referencia: Exp. N° 2166-4067/15 s/ exención del pago de peajes

VISTO el expediente Nº 2166-4067/15 por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14.793, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.793 establece la exención del pago de peajes en todas las rutas y autopistas provinciales para los ex soldados conscriptos y civiles que hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas y para aquellos ex soldados conscriptos y civiles que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur encuadrados en el marco de la Ley N° 14.486;

Que entre los fundamentos de la Ley aludida se menciona la necesidad de tomar medidas tendientes a otorgar el debido reconocimiento a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas de 1982;

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efecto de dotarlo de suficiente operatividad, estableciendo un marco regulatorio que permita el acceso al beneficio mencionado;

Que en cumplimiento del artículo 2° de la mentada ley, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, resulta competente para oficiar como autoridad de aplicación de la misma, estableciendo un medio de identificación para que los beneficiarios puedan hacer uso efectivo de la franquicia otorgada;

Que en ese orden de ideas se definen los requisitos que deberán cumplimentar aquellos ex soldados conscriptos y civiles alcanzados por el beneficio;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14793 que, como Anexo Único (IF-2017-05938175- GDEBA-DTAMIYSPGP), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.793 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, archivar.

Roberto Gigante

Federico Salvai

Ministro

Ministro

Ministerio de Infraestructura

Ministerio de Jefatura y Servicios Públicos de Gabinete de Ministros

María Eugenia Vidal

Gobernadora

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO ÚNICO

A los fines de hacer uso del beneficio de la Ley Nº 14793, los ex soldados conscriptos y civiles alcanzados por el mismo deberán presentar ante las oficinas administrativas de cualquiera de las estaciones de peaje de las empresas concesionarias de las autopistas y/o autovías de la Provincia la siguiente documentación: a) Los ex Soldados conscriptos y civiles que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur encuadrados en el marco de la Ley Nº 14.486: Certificado emitido por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. b) Los beneficiarios no encuadrados en la Ley Nº 14.486: Certificado avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación que acredite haber participado, en calidad ex conscripto o civil, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas – Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur – desde el 2° al 7° de abril de 1982. c) Documento Nacional de Identidad. d) Cédula de identificación de un (1) automóvil de su propiedad o con el que vaya a transitar habitualmente.

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